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Exención homestead en Florida: cómo se pide, paso a paso

Quién califica, qué papeles piden, hasta cuándo hay plazo y cuánto ahorra en cada condado. Con el formulario oficial delante y los 67 condados de Florida.

Actualizada en agosto de 2026· Lectura: 14 minutos· 11 preguntas· 28 condados con su enlace y su cifra
Esta guía explica un trámite, no da asesoría fiscal ni migratoria. Quien decide si calificas es el tasador de tu condado, no nosotros y tampoco el estado. Todo lo que sigue está tomado del formulario oficial DR-501 (revisión de enero de 2026) y de los estatutos que se citan al pie de cada sección. Si tu caso tiene una vuelta de tuerca —un fideicomiso, una residencia a medias, una casa que alquilas—, esa vuelta de tuerca la resuelve el tasador o tu abogado.

¿Cuánto te ahorra de verdad la exención homestead?

Entre 346 y 942 dólares al año, según el condado. La cifra que circula —«50.000 dólares de exención»— no es lo que te ahorras: es cuánto valor te descuentan antes de aplicar el impuesto. Lo que llega a tu bolsillo es bastante menos, y cambia mucho de un condado a otro.

Conviene separar las dos cosas desde el principio, porque casi todo el material que se encuentra en internet las mezcla. La exención no descuenta impuesto: descuenta valor imponible. Sobre ese valor ya rebajado se aplica el millage del condado, y ahí sale el ahorro real.

Y la exención no es una, son dos capas con alcances distintos. Es el detalle que hace que la cuenta no sea una multiplicación sola:

  • Los primeros 25.000 dólares descuentan en toda la factura, escuelas incluidas.
  • Una segunda capa —26.411 dólares en 2026— descuenta solo en la parte no escolar, y únicamente sobre el valor asesado que pase de 50.000 dólares. Esta capa sí se ajusta cada año con la inflación; la de base lleva congelada desde 1980.
Quien multiplica los 51.411 dólares por el millage entero se pasa de largo. En Miami-Dade ese atajo infla el ahorro unos 170 dólares al año, porque le aplica a las escuelas un descuento que las escuelas no dan. Base legal del reparto: s. 196.031(1)(b), Estatutos de Florida.

Con esa cuenta hecha condado por condado, esto es lo que vale la exención en 2026 y dónde se pide en cada sitio:

CondadoMillage totalTe ahorra al añoDónde se pide
St. Lucie2.16 %942 $paslc.gov
Alachua2.09 %909 $acpafl.org
Broward1.99 %850 $bcpa.net
Hillsborough1.89 %802 $hcpafl.org
Pinellas1.85 %785 $pcpao.gov
Miami-Dade1.85 %775 $miamidadepa.gov
Leon1.78 %773 $leonpa.gov
Volusia1.74 %756 $vcpa.vcgov.org
Duval1.79 %752 $paopropertysearch.coj.net
Palm Beach1.75 %732 $pbcpao.gov
Orange1.74 %725 $ocpafl.org
Pasco1.72 %719 $pascopa.com
Polk1.54 %654 $polkflpa.gov
Seminole1.53 %650 $scpafl.org
Marion1.59 %650 $pa.marion.fl.us
Charlotte1.57 %634 $ccappraiser.com
Osceola1.50 %630 $property-appraiser.org
Clay1.53 %623 $ccpao.com
Escambia1.41 %585 $escpa.org
Manatee1.46 %582 $manateepao.gov
Lee1.40 %579 $leepa.org
Indian River1.42 %576 $ircpa.org
Brevard1.38 %568 $bcpao.us
St. Johns1.40 %553 $sjcpa.gov
Sarasota1.28 %495 $sarasotapropertyappraiser.gov
Okaloosa1.23 %489 $okaloosapa.com
Collier0.98 %393 $collierappraiser.com
Monroe0.82 %346 $mcpafl.org

Millage total de 2025, del informe «Millage and Taxes Levied» del Departamento de Hacienda de Florida, hoja «Millage Rates». Es el promedio del condado: dentro de él cambia según el municipio, así que tu recibo puede salir algo distinto. El ahorro está calculado sobre una vivienda asesada por encima de 76.411 dólares, que es a partir de donde se cobra la exención completa. Enlaces de las oficinas verificados uno a uno el 27 de agosto de 2026.

El dinero grande no está en esa tabla. El ahorro anual de arriba es lo que descuenta la exención por sí sola. Lo que de verdad pesa con los años es el tope de Save Our Homes, que viene incluido con ella: a partir del año siguiente a que te la aprueben, el valor asesado de tu casa no puede subir más que el menor de dos números, el IPC o un 3 %, por mucho que suba el mercado. En un estado donde los precios se han movido como se han movido en Florida, ese tope vale muchísimo más que los 775 dólares del primer año, y es acumulativo: cuanto más tiempo pasa, más grande es la distancia entre lo que vale tu casa y aquello por lo que te cobran.
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Te calculamos lo que ahorra la exención en el condado donde estés mirando.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Quién califica y quién no?

Tres condiciones que se cumplen a la vez: ser dueño de la propiedad el 1 de enero, que esa casa sea tu residencia permanente —no la segunda, no la de invertir— y presentar la solicitud antes del 1 de marzo.

El formulario oficial lo dice en su primera línea, sin rodeos: «Permanent Florida residency required on January 1. Application due to property appraiser by March 1.» Esas dos fechas mandan sobre todo lo demás.

La del 1 de enero es la que más gente pierde por no saberla. No es la fecha en que pides la exención: es la fecha en la que tiene que ser verdad que vives ahí. Si cierras la compra el 15 de enero de 2026, ese año no calificas por mucho que presentes el formulario en febrero: el 1 de enero esa casa todavía no era tu residencia. Te toca a partir del 1 de enero de 2027.

Situación¿Califica?
Vives en la casa y es tu residencia permanente
No vives tú, pero sí un dependiente legal o natural tuyoSí (s. 196.031)
Segunda vivienda, casa de temporada, casa de snowbirdNo
Propiedad de inversión que alquilasNo
Cerraste después del 1 de eneroNo este año; sí el siguiente
Reclamas residencia o homestead en otro estadoNo, hay que soltar la otra
La casa está en un fideicomisoDepende de cómo esté redactado — lo revisa el tasador

La penúltima fila no es un tecnicismo: el DR-501 pregunta expresamente si reclamas residencia o homestead en otro condado o en otro estado, y pide la dirección y las fechas del anterior. Florida cruza esa información con otros estados —lo permite la s. 196.121—, así que no es una casilla que convenga rellenar a la ligera.

Si no tienes claro si el 1 de enero jugaba a tu favor, lo revisamos contigo.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Puedo pedirla si no soy ciudadano americano?

No ser ciudadano no te descalifica por sí solo. El propio formulario tiene una casilla «¿Es usted ciudadano estadounidense? Sí / No» y, si marcas que no, te pide el número de inmigración o el de la Resident Alien Card. Lo que decide no es el pasaporte: es si esa casa es tu residencia permanente.

Es la pregunta que más nos llega y la peor explicada en internet, casi siempre en dos extremos que son igual de falsos: «si no eres residente, olvídate» y «cualquiera que compre en Florida la puede pedir». Ninguna de las dos.

Lo que conviene entender es que el tasador no está juzgando tu estatus migratorio: está comprobando dónde vives de verdad. Por eso la segunda página del DR-501 no pregunta por visas, sino por licencia de conducir de Florida, matrícula del carro, registro de votante, declaración de domicilio, dónde estudian tus hijos y a qué dirección te llega el banco. Son pruebas de vida, no de papeles.

Dicho eso, hay una realidad práctica que no conviene maquillar: esas pruebas son difíciles o imposibles de reunir con una visa de turista, porque quien está aquí de visita no saca licencia de Florida, ni registra el carro, ni se declara domiciliado. El nudo está ahí, no en la casilla de la ciudadanía.

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Cada caso es distinto: cuéntanos el tuyo y te decimos qué pruebas te faltan.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Qué papeles piden?

Ninguno es obligatorio por sí solo, y ahí está la trampa. El formulario dice «proporcione toda la información posible; su tasador tomará la determinación final». No es una lista de requisitos: es un cuerpo de pruebas, y cuantas más aportes, más limpio sale el trámite.

Esto es lo que pregunta el DR-501 en su apartado de prueba de residencia, para ti y para tu cónyuge o cosolicitante:

Lo que pidenPeso
Licencia de conducir o ID de Florida, con la dirección de la casaLo primero que miran
Matrícula del vehículo en FloridaLo primero que miran
Número de seguro social de todos los dueñosObligatorio por ley
Escritura o documentos del cierrePrueba de propiedad
Registro de votante en FloridaSi eres ciudadano
Declaración de domicilio, con su fecha de registroMuy útil si aún no tienes licencia
Empleador actual y dirección de tu última declaración al IRSRefuerza
Colegio de los hijos dependientesRefuerza
Extracto del banco enviado a la dirección de la casaRefuerza
Recibos de servicios pagados en esa direcciónRefuerza
Número de inmigración o Resident Alien CardSi no eres ciudadano
Fecha en que terminó tu residencia fuera de FloridaSi vienes de otro estado
Formulario DR-501TSi te traes el descuento de otra casa en Florida

Formulario DR-501, «Original Application for Homestead and Related Tax Exemptions», revisión 01/26, páginas 1 y 2.

El número de seguro social es obligatorio, y lo exige la ley del estado, no el condado (s. 196.011(1)(b)). Se usa para verificar identidad y cruzar exenciones duplicadas, y queda confidencial por la s. 193.114(5).
Te decimos cuáles de estos papeles ya tienes y cuáles hay que sacar primero.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Cómo se pide, paso a paso?

Se pide en la oficina del tasador de tu condado, no en el estado. Casi todos los condados grandes lo tienen en línea y se resuelve en un rato. Es gratis: nadie tiene que cobrarte por hacer este trámite.
  1. Espera a ser dueño y a estar viviendo ahí. La foto que cuenta es la del 1 de enero.
  2. Pon en orden la licencia y la matrícula con la dirección nueva, si aún no lo has hecho. Es lo primero que mira el tasador y lo que más retrasa un expediente.
  3. Entra en la web de tu condado —la tienes en la tabla de más arriba— y busca «Homestead Exemption» o «File for Exemption».
  4. Rellena el DR-501. Si el condado no tiene portal, se puede imprimir del catálogo de formularios del Departamento de Hacienda y entregarlo en la oficina.
  5. Añade el DR-501T si vienes de otra casa con homestead en Florida. Es un formulario aparte y no lo genera nadie por ti.
  6. Marca en la misma hoja las otras exenciones que te toquen —edad, discapacidad, veterano, viudez—. Van en el mismo formulario.
  7. Guarda el acuse. Es lo único que demuestra que lo presentaste dentro de plazo.
Es gratis y se hace solo. Cada temporada aparecen empresas que mandan cartas con aspecto oficial ofreciendo «tramitar tu homestead» por 50 o 100 dólares. No hay nada que tramitar que no puedas hacer tú en el portal de tu condado en quince minutos.
Si prefieres no hacerlo solo, te vamos guiando por el portal de tu condado.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Hasta cuándo hay plazo? ¿Y si se me pasó el 1 de marzo?

El plazo es el 1 de marzo, y no es el final del camino. Si se te pasó, la ley deja una puerta: presentar igualmente la solicitud y llevar el caso a la junta de ajuste de valores (value adjustment board) antes del día 25 después de que el condado envíe el aviso TRIM, que llega en agosto.

El estatuto lo dice así: quien no presentó a tiempo «puede presentar una petición ante la junta de ajuste de valores solicitando que se conceda la exención», y esa petición «debe presentarse durante el año fiscal, en o antes del día 25 siguiente al envío del aviso por parte del tasador». Cuesta 15 dólares no reembolsables y hay que justificar circunstancias atenuantes, así que no es un segundo plazo automático: es una apelación.

FechaQué pasa
1 de eneroLa foto que cuenta: tienes que ser dueño y residir ahí
1 de marzoÚltimo día para presentar el DR-501 y el DR-501T
1 de abrilSi hay portabilidad, el condado anterior devuelve el certificado DR-501RVSH
AgostoLlega el aviso TRIM con el valor y las exenciones aplicadas — revísalo
25 días tras el TRIMÚltimo día para apelar ante la junta de ajuste de valores
NoviembreLlega el recibo del impuesto, ya con la exención dentro

Plazos de los formularios DR-501 y DR-501T y de la s. 196.011(8), Estatutos de Florida.

El aviso TRIM de agosto es el momento de comprobar. Es el único papel del año que te dice, antes de que la factura sea definitiva, si la exención está aplicada o no. Mucha gente lo tira pensando que es publicidad y se entera en noviembre, cuando ya no hay apelación posible.
Si se te pasó el 1 de marzo, revisemos juntos el aviso TRIM antes de agosto.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

Ya tenía casa en Florida: ¿me llevo el descuento acumulado?

Sí, y puede valer mucho más que la exención. Se llama portabilidad: te llevas a la casa nueva la diferencia que habías acumulado entre el valor de mercado y el valor por el que te cobraban, hasta 500.000 dólares. Tienes tres años para usarla y se pide con el formulario DR-501T.

Esto es lo que hace que mudarse dentro de Florida no arruine años de tope acumulado. Si tu casa valía 600.000 y te cobraban sobre 350.000, esos 250.000 de diferencia no se pierden al vender: se mudan contigo.

La ventana no se cuenta como la gente supone. El estatuto pide haber tenido la exención «a 1 de enero de cualquiera de los 3 años inmediatamente anteriores». No son tres años desde la firma de la venta: son tres 1 de enero.

Tu casoQué te llevas
La casa nueva vale igual o más que la anteriorLa diferencia completa, con tope de 500.000 $
La casa nueva vale menos (te achicas)La parte proporcional, no la diferencia entera
Tuviste homestead en alguno de los 3 últimos 1 de eneroCalificas
Hace más de tres años que la soltasteSe cerró la ventana; empiezas de cero
Nunca tuviste homestead en FloridaNo hay nada que portar
Venías de otro estadoNo hay nada que portar: la portabilidad es solo dentro de Florida

Fórmulas de subida y de bajada en la s. 193.155(8), Estatutos de Florida.

Si la casa anterior estaba en otro condado, el trámite cruza dos oficinas: tu tasador nuevo manda el DR-501T al condado viejo, y este devuelve el certificado DR-501RVSH antes del 1 de abril o dentro de las dos semanas siguientes, lo que ocurra más tarde. Es lento por diseño. Pídelo en cuanto cierres, no en febrero.
Te sacamos cuánto puedes portar de tu casa anterior antes de que te mudes.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Qué otras exenciones se piden en el mismo formulario?

Once más, y todas se marcan en la misma hoja. Es la parte que casi nadie rellena porque está en la página 2 y parece letra pequeña. Algunas descuentan cinco mil dólares; otras eliminan el impuesto entero.
ExenciónCuántoPara quiénEstatuto
65 años o más, ingresos limitadosLo fija cada municipioSolo donde exista ordenanza local196.075
65 o más, 25 años en la misma casaTodo el valor asesadoValor de mercado bajo 250.000 $196.075
Viudez5.000 $Con certificado de defunción196.202
Ceguera legal5.000 $Certificado médico, DVA o SSA196.202
Discapacidad total y permanente5.000 $Certificado médico, DVA o SSA196.202
CuadriplejiaTodos los impuestosDos médicos de Florida o DVA196.101
Hemiplejia, paraplejia, silla de ruedas o ceguera legalTodos los impuestosCon ingresos limitados196.101
Veterano con discapacidad del 10 % o másHasta 5.000 $Veterano o cónyuge sobreviviente196.24
Veterano de 65+ con discapacidad de combateDescuento igual al % de discapacidadPasa al cónyuge sobreviviente196.082
Veterano en silla de ruedas por servicioTodos los impuestosVeterano o cónyuge sobreviviente196.091
Veterano con discapacidad total por servicioTodos los impuestosVeterano o cónyuge sobreviviente196.081
Cónyuge de veterano fallecido en servicio activoTodos los impuestosCónyuge sobreviviente196.081
Socorrista con discapacidad total en acto de servicioTodos los impuestosSocorrista o cónyuge196.102

Tabla «Added Benefits Available for Qualified Homestead Properties», DR-501 página 5. Varias de ellas piden además un formulario propio: DR-416, DR-416B, DR-501A, DR-501DV o DR-501SC.

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Revisamos si te toca alguna de las otras once además del homestead.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Puedo alquilar la casa sin perder la exención?

Un poco sí; de forma sostenida, no. La ley considera que alquilar «toda o sustancialmente toda» la vivienda es abandonar el homestead. Y hay una línea muy concreta: si la alquilas más de 30 días al año durante dos años seguidos, pierdes la exención.

Esta sección importa más de lo que parece si estás mirando Florida como inversión. La tentación de comprar «para vivir» y ponerla en renta corta parte del año choca justo con esta regla, y el condado no necesita pillarte en el acto: le basta el anuncio, el registro de renta vacacional o el impuesto turístico.

El estatuto tiene dos excepciones y conviene conocerlas: los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo servicio los saca del estado, y quienes trabajan a tiempo completo para el gobierno federal como personal diplomático, consular, de inteligencia o de servicio exterior con destino fuera de Florida.

s. 196.061, Estatutos de Florida.

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Antes de poner en renta tu residencia, hagamos la cuenta de lo que costaría.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Qué pasa si la pido y no me tocaba?

Es la sección que nadie escribe, y es la que más caro sale. El tasador tiene el deber de poner un gravamen sobre tu propiedad por las exenciones indebidas de los últimos 10 años, con una penalización del 50 % de lo no pagado y un 15 % de interés anual.

No es una multa administrativa menor. Sobre diez años acumulados, la cuenta se va a decenas de miles de dólares, y el gravamen queda sobre el título de la casa: aparece cuando vayas a vender o a refinanciar.

Y hay una capa penal encima: dar información falsa a sabiendas para reclamar la exención es un delito menor de primer grado, con hasta un año de prisión, hasta 5.000 dólares de multa, o ambas cosas.

La ley distingue con bastante justicia entre el error propio y el ajeno. Si la exención indebida salió de un error administrativo del tasador, no hay penalización ni intereses. Y desde los años fiscales que empiezan en 2025, quien detecta el error del tasador y lo comunica antes de recibir el aviso de gravamen no paga impuestos atrasados, ni penalización, ni intereses.

ss. 196.011(10), 196.161(1)(b) y 196.131(2), Estatutos de Florida.

El caso que más se repite: alguien mantiene la exención en Florida y a la vez reclama residencia fiscal en otro estado, o sigue cobrando la exención de una casa en la que ya no vive. Ninguna de las dos requiere mala fe para acabar en gravamen. Requiere no haber avisado.
Si crees que llevas años con una exención que no te tocaba, hablémoslo ya.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Hay que renovarla cada año?

No, se renueva sola. Una vez concedida, el condado la vuelve a aplicar cada año sin que tengas que hacer nada. Pero la ley te obliga a lo contrario: avisar al tasador en cuanto dejes de calificar.

El estatuto lo dice tal cual: quien tiene una exención concedida y no está obligado a presentar solicitud anual «notificará sin demora al tasador cuando cambie el uso de la propiedad o la condición del propietario». Ese aviso es tuyo, no del condado, y es exactamente lo que separa un cambio de circunstancias de las penalizaciones de la sección anterior.

Cosas que hay que avisar: te mudas y dejas de vivir ahí, la pones en renta de forma sostenida, la pasas a un fideicomiso o a una empresa, fallece el titular, o te vas a residir a otro estado.

¿Compraste este año y no sabes si te toca?

La respuesta depende de una fecha —el 1 de enero— y de dónde esté la casa. Te decimos en dos minutos si calificas este año o el que viene, y cuánto es en tu condado.

¿Cambió algo en tu casa este año? Te decimos si hay que avisar al tasador.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

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