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Impuestos al vender una casa en Florida

Cuánto se queda el IRS, cuánto puedes no pagar y el 15 % que retienen el día del cierre si el dueño es extranjero. Con las cifras de 2026 y la fuente de cada una.

Actualizada en agosto de 2026· Lectura: 15 minutos· 10 preguntas· Fuentes oficiales del IRS
Esto no es asesoría fiscal y no la sustituye. Somos agentes inmobiliarios, no contadores. Lo que hay aquí son las reglas y las cifras oficiales del IRS para 2026, cada una con su fuente, porque en español casi nunca se encuentran juntas y con el número correcto. La decisión, y sobre todo la declaración, va con tu contador. Si el dueño es extranjero, léete la sección séptima antes de firmar nada: ahí la retención se hace el día del cierre y deshacerla después cuesta meses.

¿Pago impuestos si vendo mi casa en Florida?

Florida no te cobra nada por la ganancia. El que cobra es el IRS. Y si viviste en la casa dos de los últimos cinco años, lo más probable es que tampoco le pagues a él: los primeros 250.000 dólares de ganancia están exentos, o 500.000 si están casados y declaran juntos.

Aquí se mezclan dos cosas que no tienen nada que ver, y de ahí sale casi toda la confusión. Una es el impuesto sobre la ganancia, que es federal y se paga al año siguiente con la declaración. La otra es lo que se paga el día del cierre, que en Florida sí existe pero no es un impuesto sobre la renta: es un impuesto de timbre sobre la escritura, y se calcula sobre el precio, hayas ganado o perdido.

Quién cobraSobre quéCuándo
El IRSLa ganancia, si pasa de la exenciónCon tu declaración, al año siguiente
El estado de FloridaNada sobre la ganancia
El condado, al cerrarTimbre sobre la escritura: 0,70 por cada 100 dólares del precio (0,60 en Miami-Dade, unifamiliar)El día del cierre, lo paga el vendedor

Florida no grava la renta de las personas físicas por su propia constitución —artículo VII, sección 5—, y eso incluye las ganancias de capital. Los timbres sobre la escritura están desglosados en la guía de gastos de cierre.

Vivir en Florida no te libra del IRS. Es un malentendido frecuente entre quien se muda desde Nueva York o Nueva Jersey: el ahorro de mudarse a Florida es el impuesto estatal sobre la renta, que aquí no existe. El federal sobre la ganancia de la venta se paga igual desde los cincuenta estados.
Te hacemos la cuenta de lo que te queda y de lo que quedaría pendiente con el IRS.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

La exención de 250.000 y 500.000 dólares: quién la tiene

250.000 dólares de ganancia libres de impuesto si declaras solo; 500.000 si están casados y declaran juntos. Para tenerla hay que haber sido dueño de la casa y haber vivido en ella 24 meses dentro de los últimos 5 años.

Los detalles de esos 24 meses son los que deciden muchos casos, y casi ninguno se cuenta bien:

La reglaLo que de verdad dice
Los 24 mesesNo tienen que ser seguidos. Son 730 días sueltos en cualquier punto de los últimos cinco años
Si están casadosBasta con que uno sea el dueño, pero los dos tienen que haber vivido ahí los 24 meses
Cada cuántoUna vez cada dos años. Si usaste la exención en otra casa hace menos de dos años, esta no la tienes
Si enviudasteLos 500.000 completos si vendes dentro de los dos años de la muerte de tu cónyuge y no te has vuelto a casar

IRS, Publicación 523 «Selling Your Home» y Tema 701. Consultadas el 27 de agosto de 2026.

No son «los primeros 250.000 del precio»: son de la GANANCIA. Es el error que más veces hemos visto. Si compraste en 300.000 y vendes en 700.000, no estás vendiendo por encima de la exención: tu ganancia es de 400.000, y si están casados cabe entera. La sección siguiente explica cómo se calcula esa ganancia, que tampoco es una resta simple.
¿No sabes si cumples los 24 meses? Revisamos tu caso con las fechas en la mano.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Cómo se calcula la ganancia? Casi nadie la calcula bien

No es el precio de venta menos lo que pagaste. Es el precio, menos lo que te cuesta vender, menos lo que pagaste, menos todas las mejoras que le hiciste a la casa en todos estos años. Esa última resta es la que la gente se deja, y es la que más baja la cuenta.

Una venta real, con números redondos para que se siga:

ConceptoImporte
Precio de venta, 2026620.000 $
— Comisión y gastos del vendedor− 37.000 $
Lo realizado583.000 $
Lo que pagaste en 2016320.000 $
+ Techo, cocina y ventanas de impacto+ 48.000 $
Tu base ajustada368.000 $
Ganancia215.000 $
Exención si están casados500.000 $
Lo que se paga0 $

Sin contar las mejoras, esa misma venta habría dado 263.000 de ganancia. Con la exención de casados sigue dando cero, pero declarando solo la diferencia son 13.000 dólares que pasan de estar exentos a tributar.

Y no todo lo que se hace en una casa cuenta. La regla del IRS separa mejora de reparación:

Sube tu base (mejora)No la sube (reparación o mantenimiento)
Techo nuevo, ventanas de impacto, aire acondicionadoPintar, arreglar una gotera, cambiar una junta
Ampliar: cuarto, baño, garaje, terrazaLimpiar, cambiar bombillas, mantener el jardín
Cocina nueva, electrodomésticos empotradosUn electrodoméstico suelto que te llevas
Cerca, entrada, paisajismo, plomería, sépticoUna mejora que ya quitaste y no está en la casa

IRS, Publicación 523: gastos de venta que reducen lo realizado, y mejoras que suman a la base.

Guarda las facturas, y guárdalas diez años. Las mejoras solo bajan tu impuesto si las puedes probar. Es la recomendación más aburrida de esta guía y la que más dinero vale: en el ejemplo de arriba, 48.000 dólares de facturas valían 13.000 de exención. Una carpeta con los recibos del techo, las ventanas y la cocina es dinero guardado.
Te ayudamos a reunir el histórico de mejoras antes de listar, que es cuando sirve.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

Si me paso de la exención, ¿cuánto pago?

0 %, 15 % o 20 % sobre lo que se pase, según tu ingreso gravable — y un 3,8 % adicional si tu ingreso pasa de 200.000 declarando solo o de 250.000 en conjunta. Solo sobre el exceso, nunca sobre la ganancia entera.

Estas son las cifras de 2026, ya ajustadas por inflación:

Cómo declarasPagas 0 % hasta15 % hastaPor encima
Casados en conjunta98.900 $613.700 $20 %
Soltero49.450 $545.500 $20 %
Cabeza de familia66.200 $579.600 $20 %
Casados por separado49.450 $306.850 $20 %

IRS, Procedimiento Administrativo 2025-32, sección 3.03, para los años fiscales que empiezan en 2026. El 3,8 % es el impuesto sobre la renta neta de inversión, con umbrales de 200.000 (soltero), 250.000 (conjunta) y 125.000 (casados por separado), que no se ajustan por inflación.

La parte exenta no cuenta para nada, tampoco para el 3,8 %. Lo dice el propio IRS: los 250.000 o 500.000 que quedan fuera por la exención no son renta de inversión y no entran en esa cuenta. Solo lo que se pasa. Y hay que haber sido dueño más de un año: por debajo de doce meses no es ganancia de capital a largo plazo, tributa como ingreso ordinario y ahí los porcentajes son mucho más altos.
Antes de fijar el precio de salida, te decimos si tu venta se pasa de la exención.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Y si la alquilé? La depreciación se paga aparte, siempre

La depreciación que tomaste desde mayo de 1997 no entra en la exención. Se paga aparte, hasta un 25 % — aunque el resto de la ganancia cupiera entera en los 250.000. Es la sorpresa más cara de esta guía.

Si viviste en la casa, luego la alquilaste cuatro años y en ese tiempo depreciaste 38.000 dólares, esos 38.000 salen de la exención y tributan por su cuenta: hasta 9.500 dólares de impuesto en una venta que por lo demás no pagaba nada.

Y hay una segunda regla que muerde en el mismo caso, el uso no cualificado: cualquier periodo posterior a 2008 en el que la casa no fue tu residencia principal reparte la ganancia en proporción, y esa parte tampoco se puede excluir. No cuenta como uso no cualificado el tiempo anterior a 2009, ni las ausencias por servicio militar o exterior, ni la estancia en un centro de cuidados si antes cumpliste doce meses viviendo ahí.

Qué pasó con la casaCómo tributa al vender
Siempre fue tu residencia principalGanancia exenta hasta 250.000 o 500.000
La alquilaste y depreciasteLa depreciación, aparte, hasta el 25 %. El resto, exento
Años sin ser tu residencia después de 2008La ganancia se reparte en proporción; esa parte no se excluye
Fue siempre de inversiónNo hay exención. Ver la sección novena

IRS, Publicación 523 y Reglamento 1.121-1(d) para la depreciación posterior al 6 de mayo de 1997; sección 121(b)(5) del código para el uso no cualificado; Tema 409 para el tope del 25 % sobre la ganancia no recapturada de la sección 1250.

Se recaptura la hayas tomado o no. La ley habla de la depreciación «permitida o permisible»: si alquilaste la casa y tu contador no la depreció, el IRS calcula igual como si lo hubiera hecho. Dejar de tomarla no te ahorra nada al vender — solo te hace perder la deducción de aquellos años.
¿La tuviste alquilada? Te decimos qué preguntarle a tu contador antes de listar.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

Vendo antes de los dos años: la exención parcial

Puede que te toque una parte proporcional de la exención, aunque no llegues a los 24 meses. Pero solo por tres motivos, y hay que poder sostenerlos: trabajo, salud o un imprevisto.
MotivoQué acepta el IRS
TrabajoUn empleo nuevo o un traslado que quede a 50 millas o más que el anterior
SaludTratar una enfermedad, tuya o de un familiar, o mudarte para cuidar a alguien
ImprevistosDivorcio, fallecimiento, desempleo, un parto múltiple, un siniestro que destruye la casa, o quedarte sin poder cubrir lo básico

Lo que toca es proporcional a lo que sí cumpliste. Con 14 meses de los 24 y declarando solo, la exención no es de 250.000 sino de 145.833 — catorce veinticuatroavos. Sigue siendo, en la mayoría de los casos, más que suficiente.

IRS, Publicación 523, «Does Your Home Qualify for a Partial Exclusion of Gain».

Es la sección que más veces se aplica y menos se conoce. Un traslado de trabajo a otro estado, un divorcio o una enfermedad no son casos raros: son la mitad de las ventas con prisa. Si estás en uno de esos tres supuestos, no des por perdida la exención por no llegar a los dos años.
Si vendes antes de los dos años por trabajo, salud o un imprevisto, hablemos antes de listar.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

Soy extranjero: FIRPTA se lleva el 15 % del precio, no de la ganancia

El 15 % del precio de venta, retenido el día del cierre. No del beneficio: del precio. En una casa de 600.000 dólares son 90.000 dólares que no te llegan a la cuenta — aunque hayas ganado veinte mil, y aunque hayas perdido dinero.

Se llama FIRPTA y se aplica cuando el vendedor es una persona extranjera. No es opcional ni negociable entre las partes: el obligado a retener es el comprador, así que lo va a hacer.

Precio de ventaSi el comprador va a vivir ahíSi no
Hasta 300.000 $0 %15 %
De 300.001 a 1.000.000 $10 %15 %
Más de 1.000.000 $15 %15 %

«Que va a vivir ahí» no es una cortesía: tiene definición. El comprador tiene que tener planes concretos de residir en la propiedad al menos el 50 % de los días que se use, en cada uno de los dos primeros periodos de doce meses tras la compra. Es un compromiso suyo, por escrito, y por eso no siempre lo acepta.

IRS, «FIRPTA withholding», y sección 324(b) de la ley PATH, que fijó el tramo del 10 % para dispositivos posteriores al 16 de febrero de 2016.

Retienen sobre el precio, pero debes sobre la ganancia. Esas dos cifras no se parecen, y la diferencia se recupera — la cuestión es cuándo. Hay dos caminos:

1. Pedirlo antes del cierre. Con el formulario 8288-B se solicita un certificado de retención: le enseñas al IRS cuál es tu impuesto real y autoriza retener menos. El IRS responde normalmente en 90 días, así que esto se empieza cuando se pone la casa a la venta, no cuando ya hay contrato.

2. Esperar a la declaración. Recuperas la diferencia al presentar tu declaración del año siguiente. Funciona, pero es dinero tuyo parado durante meses.
⚠️ Hace falta número fiscal (ITIN) de todas las partes, y sacarlo tarda. El IRS no tramita un certificado de retención sin los números de identificación fiscal de todos los que intervienen. Si el vendedor extranjero no tiene ITIN, ese trámite va antes que cualquier otra cosa. Es el motivo más frecuente por el que la retención acaba siendo del 15 % pudiendo haber sido mucho menos: no llegó el papel a tiempo.
¿Vendes siendo extranjero? Empezamos el 8288-B al listar, no al firmar. Escríbenos.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

Heredé la casa: tu punto de partida es el día del fallecimiento

No heredas lo que pagó tu padre: heredas lo que valía la casa el día que murió. Es la diferencia entre pagar impuesto sobre 405.000 dólares y no pagar prácticamente nada.

El caso típico, con números reales de Florida:

ConceptoImporte
Lo que pagaron tus padres en 199890.000 $
Lo que valía el día del fallecimiento480.000 $
Tu base (no los 90.000)480.000 $
La vendes por495.000 $
Tu ganancia15.000 $

Sin esta regla la ganancia habría sido de 405.000 dólares. El heredero no paga por la revalorización de toda la vida del difunto: solo por lo que suba desde el fallecimiento.

IRS, Publicación 551 «Basis of Assets»: la base de un bien heredado es su valor de mercado en la fecha del fallecimiento, o el de la fecha alternativa de valoración si el representante del caudal opta por ella.

Pide una tasación con fecha del fallecimiento, y pídela pronto. Esa cifra es tu base, y tienes que poder probarla. Reconstruirla tres años después, cuando ya vendiste, es caro y discutible. Una tasación cuesta unos cientos de dólares y aquí está defendiendo decenas de miles.
¿Heredaste una propiedad en Florida? Te ayudamos con la tasación y con la venta.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

Es una propiedad de inversión: el intercambio 1031

Si la propiedad era de inversión, no hay exención de 250.000 — pero sí puedes aplazar el impuesto reinvirtiendo en otra propiedad de inversión. Es la sección 1031, y va contra reloj: 45 días para identificar la propiedad de reemplazo y 180 para cerrarla.
PlazoDesde cuándoQué hay que hacer
45 díasDel cierre de la que vendesIdentificar por escrito la propiedad de reemplazo
180 díasDel mismo cierreCerrar la compra de la de reemplazo

IRS, «Like-kind exchanges — Real estate tax tips». Desde 2018 la sección 1031 solo aplica a bienes inmuebles mantenidos para negocio o inversión.

El 1031 no vale para tu casa. Ni para una segunda vivienda de uso personal. Tiene que ser una propiedad mantenida para negocio o inversión, y esa distinción la mira el IRS con lupa. Tampoco es una exención: es un aplazamiento. El impuesto sigue ahí, esperando a la venta que no reinviertas.
Si estás pensando en un 1031, el reloj empieza al cerrar. Hablemos antes de eso.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Es verdad que van a quitar el impuesto al vender?

Hay tres proyectos de ley en el Congreso y ninguno se ha aprobado. A día de hoy la exención sigue siendo de 250.000 y 500.000 dólares, exactamente igual que desde 1997.

Se habla mucho de esto, así que conviene tener claro qué hay encima de la mesa y en qué estado está:

ProyectoQué proponeEstado
H.R. 4327, «No Tax on Home Sales Act»Eliminar del todo el impuesto sobre la venta de la residencia principalEn comisión
«More Homes on the Market Act»Doblar la exención a 500.000 y 1.000.000, y ajustarla por inflación de ahí en adelanteEn comisión. Es la bipartidista y la que más opciones tiene
«Middle Class Home Tax Elimination Act»También eliminarlo para la residencia principalEn comisión

Congress.gov, H.R. 4327 del Congreso 119.º. Situación consultada el 27 de agosto de 2026.

Por qué se habla tanto de esto: los 250.000 son de 1997 y nunca se han ajustado. Cuando se fijaron, muy pocas ventas en el país generaban esa ganancia. Hoy, en Florida, una casa comprada hace quince años la genera sin ninguna dificultad. Ese desfase es real y es el argumento de las tres propuestas.

Y qué no hacer con esta información: no retrases una venta esperando una ley que lleva más de un año en comisión. Si los números te salen hoy, te salen hoy. Si mañana cambia la ley, cambia a mejor para quien venda entonces — pero eso no es un plan.
Te decimos si tu venta se pasa de la exención de hoy, que es la que cuenta.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

¿Vendes este año? Te decimos qué parte se queda el IRS antes de que decidas

Con tu fecha de compra, lo que pagaste, las mejoras que le hiciste y el precio al que saldrías, sale una cifra bastante clara de si tu venta se pasa o no de la exención. Y si el dueño es extranjero, te decimos qué hay que empezar hoy para que la retención no sea del 15 %.

Y si prefieres empezar por el neto: te hacemos la hoja de cierre con tus números.Agenda una llamadao escríbenos por WhatsApp

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